Artículo 89 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar día y hora al efecto señalados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.