Artículo 90 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio, se presentarán al Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 36, y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Acto continuo el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud del matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio;
y si están conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, dirigiéndoles una exhortación sobre las finalidades del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.