Código Civil estatal

Artículo 91 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 91.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;

III.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores, o de quienes deban suplirlos si son menores de edad los contrayentes;

IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;

V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VI.- En su caso, la mención del régimen patrimonial a que se sujeta el matrimonio;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes; II.- Los nombres, apellidos, domicilio y…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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