Artículo 91 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 91.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I.- Los nombres, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II.- Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres;
III.- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores, o de quienes deban suplirlos si son menores de edad los contrayentes;
IV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que aquél se dispensó;
V.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;
VI.- En su caso, la mención del régimen patrimonial a que se sujeta el matrimonio;
VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, así como su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.