Artículo 92 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92.- El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido. Si no supieran o no pudieran hacerlo, se asentará dicha circunstancia.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.