Artículo 894 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 894.- El usufructuario tiene derecho de ejercer todas las acciones y excepciones, reales o personales, y de ser considerado como parte en todo litigio en el que se interese el usufructo, aunque sea promovido por el propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.