Artículo 895 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 895.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos del bien usufructuado, sean naturales, industriales o civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.