Artículo 918 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 918.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de antigüedad, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior a la constitución del usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.