Artículo 919 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 919.- Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y no tiene derecho de exigir indemnización alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.