Artículo 920 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 920.- El propietario en el caso del artículo 918, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.