Artículo 996 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 996.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente de exigir que se le permita él paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.