Artículo 997 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 997.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use el derecho que conceden los artículos 758 y 759, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.