Artículo 998 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 998.- Cuando para la construcción o reparación de un edificio, sea indispensable ocupar temporalmente un predio adjunto, el dueño de éste deberá permitirlo teniendo derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.