Artículo 1076 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1076 Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo, debiendo afianzar el pago de esos réditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.