Artículo 1077 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1077 Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1052, 1053, 1054 y 1055.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.