Artículo 1078 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1078 El impedimento temporal por caso fortuito o de fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.