Artículo 1101 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1101 No adquieren por accesión los predios sirvientes, los acueductos, cables, postes, alambres, oleoductos u objetos que, en uso de la servidumbre y para hacerla efectiva, se hayan colocado en el predio sirviente por el titular dominante de la servidumbre, salvo que extinguida ésta, el propietario de aquellos objetos los abandone en el sirviente, y, notificado de que debe retirarlos en el término razonable que el juez le fije, dejare de hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.