Artículo 1102 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1102 Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada, de la privada, o de ambas conjuntamente.
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1152 al 1161.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.