Artículo 1192 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1192 Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de veinte años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.