Artículo 133 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133 Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, los hijos serán confiados al cuidado del padre y la madre en justa proporción, y siguiendo hasta donde el Juez lo estime oportuno, la elección de los propios hijos expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá en los términos convenientes al interés social y familiar de los hijos y los padres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.