Artículo 134 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134 Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los hijos a su cuidado, sin perjuicio de la obligación del otro cónyuge para subvenir a su educación y alimentos, en la forma y términos que fije la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.