Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138 Es ilícito, pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, cuando ésta no se ha otorgado en la forma que requiere el artículo 95.
Los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.