Artículo 141 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141 El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
El divorcio incausado se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.