Código Civil estatal

Artículo 142 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 142 El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal;

II. Las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;

III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y VI. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

ARTICULO 142 BIS El órgano jurisdiccional suplirá cualquier deficiencia que implique una desventaja para cualquiera de las partes en el convenio propuesto.

(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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