Artículo 1450 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1450 Cuando sea ciego el testador se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1445, y otra en igual forma por la persona que el testador designe, la que firmará a su ruego y encargo, observándose las formalidades que señala el artículo 1447.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.