Código Civil estatal

Artículo 1451 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1451 Cuando el testador ignore el idioma del país, redactará el testamento en su propio idioma, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1436. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo y el original se archivará en el apéndice.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador sabe firmar lo hará, en caso contrario, imprimirá las huellas de sus dedos pulgares y firmará a su ruego la persona que al efecto elija, con las formalidades que señala el artículo 1447.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido por éste, se procederá como dispone el párrafo anterior.

(DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1451 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando el testador ignore el idioma del país, redactará el testamento en su propio idioma, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1436. La traducción se transcribirá como testamento…

¿Está vigente el artículo 1451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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