Código Civil estatal

Artículo 1464 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1464 El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario escriba en su presencia sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1457 y 1459.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1464 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario escriba en su presencia sobre la cubierta que en aquel pliego se…

¿Está vigente el artículo 1464?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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