Artículo 1465 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1465 En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en el artículo 1461.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.