Artículo 150 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 150 En el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se comunique esta resolución al encargado del Registro Civil.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.