Artículo 152 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152 El divorcio en cualquiera de las formas establecidas en este Código podrá solicitarse ante el órgano jurisdiccional, o en su caso ante el encargado del Registro Civil, en cualquier momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.