Artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1573 Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1571, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento;
debiendo recaer precisamente en un médico o en una partera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.