Artículo 1574 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1574 Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1571; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1573.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.