Artículo 1864 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1864 El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por parte de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.