Artículo 1866 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1866 Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o que cayeren de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.