Artículo 2275 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2275 La donación de bienes inmuebles debe constar por escrito. Sólo podrá ser verbal la donación de bienes muebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.