Artículo 2276 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2276 La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.