Artículo 241 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241 Cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, el deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia para extinguir la obligación de proporcionarlos.
(REFORMADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.