Código Civil estatal

Artículo 2419 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 2419 Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:

I. Un año si se trata de casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y IV. Un año en los casos de fincas rústicas.

(REFORMADO, G.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2419 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por: I. Un año si se trata de casa habitación;…

¿Está vigente el artículo 2419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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