Artículo 2420 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2420 En los casos previstos por el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de inquilinato para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.