Artículo 251 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251 El derecho de recibir los alimentos es irrenunciable, imprescriptible y no puede ser objeto de transacción.
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de proporcionar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando quien tiene la obligación carece de medios económicos o bienes para cumplirla; siempre que dicha imposibilidad no sea resultado de una conducta viciosa o con el objeto de eludir su obligación de proporcionar alimentos, tomando en cuenta su preparación y desarrollo profesional y laboral;
II. En caso de violencia familiar acreditada ante autoridad judicial inferida por la o el acreedor alimentario mayor de edad, contra el que debe prestarlos;
III. Cuando el acreedor alimentario supere el estado de necesidad de requerirlos; y IV. Las demás que señale este Código u otras leyes.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.