Código Civil estatal

Artículo 253 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 253 Cuando el deudor o la deudora alimentista no estuviere presente, o estándolo rehusaré entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.

El órgano jurisdiccional deberá resolver respecto al monto de la deuda, obligando al deudor a cubrirla y en caso de que se rehusare, se procederá al embargo de bienes, así como de cuentas bancarias, dándole vista a la Fiscalía General del Estado.

(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Cuando el deudor o la deudora alimentista no estuviere presente, o estándolo rehusaré entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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