Artículo 253 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253 Cuando el deudor o la deudora alimentista no estuviere presente, o estándolo rehusaré entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias.
El órgano jurisdiccional deberá resolver respecto al monto de la deuda, obligando al deudor a cubrirla y en caso de que se rehusare, se procederá al embargo de bienes, así como de cuentas bancarias, dándole vista a la Fiscalía General del Estado.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.