Artículo 255 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 255 Se presumen hijas e hijos de los cónyuges, los nacidos a partir de la celebración del matrimonio.
Se presumen hijas e hijos de la concubina y el concubinario, los nacidos dentro del concubinato debidamente acreditado.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.