Código Civil estatal

Artículo 255 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 255 Se presumen hijas e hijos de los cónyuges, los nacidos a partir de la celebración del matrimonio.

Se presumen hijas e hijos de la concubina y el concubinario, los nacidos dentro del concubinato debidamente acreditado.

(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave?

Se presumen hijas e hijos de los cónyuges, los nacidos a partir de la celebración del matrimonio. Se presumen hijas e hijos de la concubina y el concubinario, los nacidos dentro del concubinato debidamente acreditado.…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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