Artículo 256 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 256 Contra esta presunción se considerará prueba idónea, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 256 BIS Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
ARTICULO 256 TER Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.