Artículo 257 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 257 El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los trescientos días que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, o que aun habiéndolo tenido existan razones biológicas o fisiológicas comprobadas médicamente que imposibiliten la concepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.