Artículo 266 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 266 El desconocimiento de un hijo, de parte del interesado o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el Juez competente. Todo desconocimiento proclamado de otra manera es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.