Artículo 267 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267 En el juicio de contradicción de la paternidad o de la maternidad serán oídos el hijo y el progenitor que lo haya reconocido como suyo. Si el hijo fuere menor y no tuviese quien ejerza sobre él la patria potestad, será proveído de un tutor interino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.