Artículo 2668 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2668 Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
SUBTITULO TERCERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.