Artículo 2669 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2669 Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ajustarse a los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedida por el legislador federal, y además a los requisitos que fijen las leyes del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.