Artículo 2697 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2697 Las disposiciones de los artículos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes sobre cultivos y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura que se hayan expedido o se expidieren en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.