Artículo 2698 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2698 La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.