Artículo 278 de Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 278 La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JULIO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.